Ya hay fecha, y está cerca
El Real Decreto 1007/2023 fija la obligación y el Real Decreto-ley 15/2025 sus plazos: desde el 1 de enero de 2027 para las sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Adaptarse se hace en días, no en meses — pero mejor no apurar el calendario.
Qué es Veri*Factu
Es el reglamento que fija cómo tiene que funcionar el software de facturación en España. Cada factura genera un registro con una huella encadenada a la anterior, el programa firma y conserva esos registros, y la factura impresa lleva un código QR de verificación de la AEAT.
Hay dos modalidades: en VERI*FACTU los registros se remiten a la AEAT en el momento; en NO VERI*FACTU se conservan firmados y encadenados en el sistema, listos para cuando la AEAT los pida.
A quién obliga (y a quién no)
- A empresarios y profesionales que facturan con un programa informático en territorio común: sociedades, autónomos y entidades en atribución de rentas.
- No te afecta si ya presentas los libros por el SII, ni en País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI).
Qué cambia en tu día a día
- Las facturas hechas en Word o Excel dejan de valer: hay que facturar con un programa conforme.
- Una factura emitida no se borra ni se reescribe: los errores se corrigen con facturas rectificativas.
- El programa deja rastro: cada factura queda registrada con su huella, y los registros se conservan.
- Tus facturas llevan un código QR para que cualquiera pueda verificarlas ante la AEAT.
Cómo lo resuelve Facturauto
Facturauto genera el registro de cada factura con su huella encadenada, lo firma y lo conserva; en la modalidad VERI*FACTU lo remite a la AEAT, y la factura sale con su código QR de verificación. La declaración responsable del sistema (artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024) está publicada.
Y si no haces nada
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé sanciones por usar software de facturación que no cumpla el reglamento: hasta 50.000 euros por ejercicio para quien lo utiliza.
Preguntas frecuentes sobre Veri*Factu
¿Es obligatorio Veri*Factu para autónomos?
Sí: desde el 1 de julio de 2027, según los plazos del Real Decreto-ley 15/2025. Para las sociedades, desde el 1 de enero de 2027.
¿Puedo seguir facturando en Excel o en Word?
Hasta tu fecha de obligación, sí. A partir de ella, solo con un programa conforme al reglamento. Adelantarse evita el atasco de última hora.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU?
Son las dos modalidades del mismo reglamento: en VERI*FACTU los registros de facturación se remiten a la AEAT en el momento; en NO VERI*FACTU se conservan firmados y encadenados en el sistema, a disposición de la AEAT. Facturauto funciona en las dos.
¿Veri*Factu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No. Veri*Factu regula el software con el que se factura (Real Decreto 1007/2023). La factura electrónica entre empresas viene de la Ley Crea y Crece y su reglamento sigue pendiente de publicación. Son obligaciones distintas.
¿Qué pasa si me equivoco en una factura ya emitida?
No se borra ni se reescribe: se corrige con una factura rectificativa, y todo queda registrado. Facturauto lleva el circuito completo de rectificativas.
¿Sirve Facturauto en el País Vasco o en Navarra?
Veri*Factu aplica en territorio común; en los territorios forales rige TicketBAI, que es otro sistema. Facturauto está diseñado para cumplir VERI*FACTU.
Cómo empezar
Empieza con la prueba gratuita y factura conforme desde la primera factura. Los planes y precios vigentes están siempre en la página de precios.
